Micelio
Auto21 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Arias De Holguin Maria Olga Y Otros·Demandado Inversiones Bosques Del Cerro Sas Y Otros

Tema · dato duro
Asunto Interno De La Misma Jurisdicción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Civil Municipal de Manizales y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Dicha controversia recae sobre el conocimiento de una demanda de responsabilidad civil en contra de las sociedades Inversiones Bosques del Cerro S.A.S, Constructop Ingeniería LTDA y dos particulares.

Los demandantes afirmaron que, entre los demandados y el señor Arias Morales, se suscribieron múltiples contratos civiles de obra en los cuales no se implementaron las medidas adecuadas y necesarias para garantizar la seguridad del contratista y que, como producto de ello, ocurrió un accidente que le quitó la vida a este último.

La Sala Plena considera que no es competente para resolver la controversia en estudio, toda vez que la colisión se genera entre autoridades que integran la jurisdicción ordinaria.

De un lado, el Juzgado Primero Civil Municipal de Manizales hace parte de la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil.

Del otro, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales pertenece a la especialidad laboral y de la seguridad social de esa misma jurisdicción.

Dicha hipótesis, como se expuso, no se enmarca en las atribuciones de competencia concedidas a la Corte Constitucional por el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política.

Por lo anterior, la Sala Plena se declaró inhibida para pronunciarse sobre el presente asunto.

Y remitió el expediente al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, por ser la autoridad competente para dirimir el conflicto suscitado, debido a que la discusión involucra a dos autoridades pertenecientes a la jurisdicción ordinaria en diferente especialidad, pero del mismo distrito.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Manizales y el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de Manizales, respecto de la demanda presentada por los señores Heriberto Arias Morales, Rubén Darío Arias Morales y María Olga Arias de Holguín contra Inversiones Bosques del Cerro S.A.S, Constructop Ingeniería LTDA, Luis Fernando Jiménez Álzate y Carlos Andrés Jaramillo Toro.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2567 al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales para que adelante los trámites de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.